Biodiversidad Fúngica

ESPECIES OBJETO DE APROVECHAMIENTO

A partir del inventario y conocimiento del status de conservación y efecto de la recolección sobre su ecología, se determinarán:

  • Las especies objeto de aprovechamiento que podrán recolectarse en las cantidades establecidas para cada tipo de permiso establecido (comercial o de consumo).
  • Las restantes especies presentes que sólo podrán ser recolectadas con fines de estudio, para una correcta identificación o determinación de su morfología, en un número limitado.
  • Las recolecciones con fines científicos y cuando sea una cantidad superior de ejemplares por especies, será necesaria una autorización previa.

En el apartado de las recolecciones con fines científicos se incluirá un listado con los nombres científicos y vulgares de las especies fúngicas encontradas y recogidas en la zona que se consideren de interés comercial o especial interés ecológico, para facilitar la elección de medidas de gestión, especialmente en el caso de que sea aconsejable gestionarla a través de la selvicultura fúngica.