Biodiversidad Fúngica

LEGISLACIÓN Y GESTIÓN EN EUROPA

Se realiza un somero análisis comparativo sobre la situación de la legislación y gestión de los hongos, basado en documentación legal diversa y en especial en documentos de síntesis de las Naciones Unidas como el elaborado por la FAO/UNECE “FOREST LEGISLATION IN EUROPE que trata sobre como los países enfocan la obligación de reforestar, garantizar el acceso público y el uso de productos no maderables. (Josephine Bauer, Matleena Kniivilä, Franz Schmithüse).

El uso público de productos no maderables (PFNM), como la recolección de setas, hojas, bayas y restos de corta, ha constituido durante largo tiempo una fuente de recursos esencial para los habitantes del medio rural. Hoy en día la recolección y uso de estos productos tiene mayor importancia en el contexto recreativo y social. En algunos países y localidades, sin embargo, el uso de PFNM constituye todavía una parte significativa del consumo familiar y unos ingresos añadidos para la economía rural. En concreto en Escandinavia y algunos países del Europa central y oriental, así como en la zona mediterránea el valor comercial y añadido de productos como los hongos es considerable.

Amanita caesarea, una de las especies más buscadas y apreciadas en la Europa mediterránea.Amanita caesarea, una de las especies más buscadas y apreciadas en la Europa mediterránea.

En muchos países se contempla que la sociedad tiene derecho a usar al menos algunos productos no maderables, entre los que suelen estar los hongos.

Las diferencias más destacadas en cuanto a este tipo de regulaciones se refieren a:

  • Diferencias en la disponibilidad, relacionado con la importancia económica y social de los hongos comestibles.
  • Distinción entre terrenos forestales públicos y privados, siendo diferente la regulación de los distintos regímenes de aprovechamiento de estas zonas.
  • Son muy variables las restricciones en cuanto a la cantidad y métodos admitidos para la recolección.
  • Diferencias en regulación del uso comercial frente al aprovechamiento para consumo familiar.

Se podrían establecer cinco tipos de regulaciones, establecida en los diferentes países:

TIPO DE REGULACIÓN PAÍSES
El derecho de uso de setas es amplio y se refiere a diferentes categorías de propiedad. Austria, Bulgaria, República Checa, Hungría, Países Nórdicos, Eslovaquia y Rusia.
El público tiene derecho a recoger las setas pero los propietarios pueden restringir o prohibir el uso de ciertos productos o pueden aplicar tarifas. Bosnia Herzegovina, Estonia, Eslovenia.
Los recolectores tienen derecho al aprovechamiento en terrenos públicos; en bosques privados está prohibida la recolección sin permiso del propietario. Polonia.
El uso de productos no maderables requiere un permiso con pago o no y la recolección puede estar totalmente prohibida en bosques privados. Croacia, Chipre, Francia, Lituania y Reino Unido.
La legislación nacional no se refiere de manera específica al uso de los hongos pero pueden existir regulaciones en normativa de protección de la naturaleza y sobre propiedad del terreno o códigos civiles. En países con legislación federal y estatal, como Alemania o Suiza la legislación complementaria subnacional debe consultarse.

Sobre la base de las legislaciones forestales analizadas, desde un punto de vista europeo común, el uso público de los hongos puede sintetizarse en los siguientes principios:

  • El público tiene el derecho general de recogida de hongos.
  • Según los principios de sostenibilidad, la recolección no debe poner en peligro la supervivencia y productividad de los bosques.
  • Es preciso la inclusión del aprovechamiento en algún plan específico de gestión u ordenación.
  • Los productos a recolectar deben ser fijados por ley o por los propietarios públicos o privados.
  • Es necesario establecer una distinción en la regulación entre consumo individual y familiar frente a recolección comercial.
  • También es conveniente en muchas situaciones establecer diferentes regímenes legales para aprovechamiento en bosques públicos y privados.
  • La expansión del aprovechamiento fúngico y ciertas restricciones puntuales por razones ecológicas, naturales y de estabilidad requieren regulaciones legales especiales, muy concretas.

Se asume, por tanto, que en la mayoría de los países europeos el público tiene cierto derecho a utilizar productos no-maderables para fines comerciales/individuales y que este derecho está de alguna manera regulado en la legislación forestal nacional.

También se puede establecer que las regulaciones de cada país pueden limitar este derecho, en especial cuando la recolección se destina a fines comerciales.