Biodiversidad Fúngica

ESTADO LEGAL

Consiste en analizar los aspectos sobre la propiedad del Monte o Montes a gestionar que pueden condicionar o limitar los posibles usos, así como la regulación específica del aprovechamiento fúngico de nivel regional o comarcal.

Se completará, si procede, con la información relativa a la inclusión total o parcial del monte o grupo de montes en alguno de los espacios de ordenación de mayor o menor grado de precisión o amplitud de definición y el posible efecto de la planificación del mismo sobre el aprovechamiento micológico. Entre las numerosos instrumentos de planificación y protección que pueden afectar al territorio podemos citar:

  • Planes de Ordenación del Territorio con especial referencia a los instrumentos de planificación urbanística de ámbito local.
  • Existencia de alguna figura de protección de la Red de Espacios Naturales Protegidos (RED NATURA 2000) o sus zonas periféricas de protección.
  • Inclusión en reservas de caza, cotos de caza o zonas de caza controlada.
  • Pertenencia a zonas declaradas de peligro de incendios o perímetros de restauración hidrológico-forestal.
Parque Nacional de Picos de Europa, donde la recolección de hongos está prohibida.Parque Nacional de Picos de Europa, donde la recolección de hongos está prohibida.