Biodiversidad Fúngica

GESTIÓN DEL RECURSO MICOLÓGICO

Uno de los primeros pasos necesarios para la correcta gestión del recurso micológico es la elaboración por parte de las administraciones responsables de una normativa que confiera un marco específico de regulación y actuación a los gestores y recolectores. Según el Artículo 149.23 de la Constitución Española el Estado tiene competencia exclusiva en la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales, pero aún no existe legislación a este nivel que se refiera de forma específica al aprovechamiento micológico. Se menciona someramente en la nueva Ley de Montes (Ley 43/2003) y existe un Decreto que regula la recolección trufera (Decreto 1688/72, de 15 de junio) y una Orden que desarrolla dicho Decreto, (Orden de 8 de noviembre de 1972, Ministerio de Agricultura).

Plantación trufera de <em>Tuber melanosporum</em> de la St. Espina (Valladolid).Plantación trufera de Tuber melanosporum de la St. Espina (Valladolid).

A nivel estatal se encuentra además reconocido el uso del recurso fúngico con algunas ayudas y subvenciones, como son las establecidas por el Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, sobre el “Régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales”, que se amplia en las Órdenes Anuales por las que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas concretas para la realización de actividades privadas en materia de conservación de la naturaleza y coadyuvantes con la Estrategia para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y la Estrategia Forestal Española, donde se menciona la posibilidad de regular y fomentar la actividad recolectora de setas.

Venta de “criadillas” (<em>Terfezia arenaria</em>) en Marruecos.Venta de “criadillas” (Terfezia arenaria) en Marruecos.

A la espera del desarrollo de una normativa estatal más concreta, las Comunidades Autónomas han elaborado, en muchos casos, un marco legal de regulación, ya que tienen asumidas las competencias en desarrollo normativo y gestión de estos usos en sus Estatutos de Autonomía, en virtud del Artículo 148.8 y 148.9 sobre “Montes y aprovechamientos forestales” y “Gestión en material de protección del Medio Ambiente” respectivamente. Es importante conocer y tomar como referencia estas normativas a la hora de planificar la gestión y aprovechamiento del recurso micológico.

Así, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León cualquier modalidad de regulación que se plantee debe hacerse según las Instrucciones Generales de Ordenación de Montes Arbolados (Decreto 104/1999) y sobre todo atendiendo a las disposiciones del Decreto 130/99, de 17 de junio (BOCyL 23/6/99), por el que se ordena y regula el aprovechamiento de este recurso en los montes de Castilla y León.

En concreto, se establece que para llevar a cabo un aprovechamiento micológico comercial o de carácter vecinal en los Montes de Utilidad Pública o propiedad de la Comunidad de Castilla y León, éste debe aprobarse en el correspondiente Plan Anual de Aprovechamientos y estar sujeto al cumplimiento de un Pliego de Condiciones elaborado por la Administración Forestal Regional.

En caso de no existir esta regulación del aprovechamiento, sólo podrá realizarse una recolección episódica en la que las Entidades Locales fijarán los máximos recolectables, así como las condiciones de la recolección, mediante una ordenanza municipal. Además, existe la posibilidad de recoger carpóforos con fines científicos, para lo cual se precisa también de autorización.

En Aragón, existe un Decreto 166/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el método de recolección de setas en los montes propios de la Diputación General de Aragón y en los declarados de Utilidad Pública (BOA nº 109, de 11 de septiembre de 1996), así como disposiciones con el rango de Orden que regulan la recogida de setas silvestres en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara (BOA nº 130, de 30 de octubre de 1995) y en el Parque Natural de la Dehesa del Moncayo (BOA nº 131, de 3 de noviembre de 1995).

Formas de aprovechamiento en Castilla y León

PLAN CUSSTA: (Plan de Conservación y Uso Sostenible de Setas y Trufas de Andalucía).

  • Conservación de las especies y de sus hábitats.
  • Uso sostenible social, basado en el uso público y en el desarrollo del micoturismo.
  • Regulación de usos con participación social, acorde con la realidad medioambiental y social.
  • Investigación para la gestión. Inventariado de las setas, productividad y aprovechamiento y viabilidad de micorrizaciones.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, no existe aún normativa legal específica pero se esta llevando a cabo el Plan CUSSTA: (Plan de Conservación y Uso Sostenible de Setas y Trufas de Andalucía), que forma parte de un programa más amplio sobre los ecosistemas mediterráneos como base de un nuevo modelo de desarrollo rural.

Trufa negra (Tuber melanosporum) y trufa blanca (Tuber magnatum) envasadas para su comercialización.Trufa negra (Tuber melanosporum) y trufa blanca (Tuber magnatum) envasadas para su comercialización.
La trufa negra está sometida a regulación tanto en España, como en Francia e Italia.La trufa negra está sometida a regulación tanto en España, como en Francia e Italia.

En otras Comunidades Autónomas como Cataluña o Valencia, la regulación se centra en la recogida de trufas, con una serie de Órdenes a través de las cuales se determina la temporada hábil y se regula la recolección de este género en Cataluña (DOGC nº 766, de 14/11/86, DOGC nº 915, de 16/11/87); recopilada en una Orden posterior (DOGC 1476 5/8/91), o de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3345, de 6/10/98). Asimismo, disponen en estas comunidades de ayudas y subvenciones destinadas al fomento y potenciación de diferentes aprovechamientos agroforestales: trufa negra (Tuber melanosporum) entre ellos, (DOGV nº 3109 de 8/10/97).

Estas ayudas también son frecuentes en Navarra o el País Vasco, donde se establecen ayudas al cultivo de la trufa en zonas desfavorecidas de Navarra (BON nº 23, de 22/2/91) y un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, publicado en el BON nº 18 de 11 de Febrero.

El hecho de que comience a existir esta regulación-normativa, reafirma la importancia que empieza a reconocerse a este aprovechamiento, muchas veces olvidado pero que puede ser un factor importante en el desarrollo forestal y rural sostenible.

Regulación a nivel de gestión.

Además de conocer y cumplir con la regulación general descrita a nivel regional, debe existir una planificación del recurso, a través de un estudio detallado, al menos a nivel comarcal, que dará lugar a la constitución de un coto o aprovechamiento regulado. Vamos a describir los principios de esta planificación, distinguiendo el caso de los montes privados y los considerados de utilidad pública.

  1. Montes de propiedad pública
  2. Montes de propiedad privada