Biodiversidad Fúngica

MONTES DE PROPIEDAD PRIVADA

En los Montes de propiedad privada, la titularidad del aprovechamiento micológico corresponde por accesión al propietario del suelo (Art. 353-357 del Código Civil). El propietario del terreno puede:

  • Permitir la recolección libre.
  • Consentir tácitamente la recogida consuetudinaria o episódica.
  • Someter la recogida a autorización.
  • Prohibir la recogida.
  • Crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.

Para constituir un coto de setas el propietario particular debe certificar su propiedad y señalizar con tablillas la zona acotada.

La adjudicación del aprovechamiento la puede realizar como desee (adjudicación directa, subasta o concurso). El proyecto PROYNERSO-LIFE desarrollado en la parte norte de la provincia de Soria, propone para montes de particulares regular el aprovechamiento de la siguiente manera:

  1. Redactar un pliego de condiciones económicas y pliego de condiciones técnico-facultativas para el aprovechamiento.
  2. Formalizar un contrato de arrendamiento con el recolector.

Lo que ocurre, en la mayoría de los casos, es que las zonas de mayor producción de setas o trufas aparecen en el monte de manera dispersa, en parcelas pertenecientes a varios titulares y no existe un consenso suficiente para gestionar la recolección.

Al no existir una zona de recogida delimitada, adjudicada a un solo recolector o agrupación de recolectores al aprovechamiento se considera erróneamente como “libre”, lo que se traduce en una sobreexplotación del recurso.

Boletus pinophilus.Boletus pinophilus.

Por otro lado, los propietarios no reciben ninguna compensación económica o en caso de existir rentas, son de pequeña cuantía. Una forma sencilla y económica de agrupar a los propietarios de los terrenos para gestionar el aprovechamiento micológico es constituir una Asociación, de forma que los propietarios particulares ceden a la misma el uso micológico y la asociación es quien arrienda el aprovechamiento a los recolectores.

Las razones que justifican una asociación son varias:

  • Permite gestionar conjuntamente un recurso en aras a su conservación, regular condiciones técnico-facultativas de recolección (época, método de recogida…), y condiciones económicas (pago derechos de aprovechamiento, fianza…)
  • Por otro lado, la tramitación para constituir una asociación es sencilla y de fácil jurisprudencia y no necesita para su creación un desembolso económico importante.
  • Finalmente, señalar que una asociación garantiza el mantenimiento estable y la continuidad, y en ningún caso cabe su extinción por voluntad individual de alguno de sus miembros.

A cambio de ceder el uso micológico a la asociación, el propietario particular recibe rendimientos además de posibles honorarios por prestaciones de cada uno para la asociación.

Una vez constituido el coto, el aprovechamiento puede adjudicarse por los procedimientos habituales y el recolector puede formalizar una contrato con el titular del acotado, en el que se establezcan una serie de condiciones técnicas, facultativas y económicas.

El hecho de adjudicar el aprovechamiento a uno o varios recolectores ayuda a luchar contra el furtivismo, pues los mismos adjudicatarios puede denunciar al infractor en base a un contrato en regla y se encargan de vigilar los acotados, que de otra forma y por razones económicas, carecerían de vigilancia.

Otra posibilidad consiste en que los propios miembros de la sociedad decidan llevar a cabo el aprovechamiento de forma regulada y estableciendo unos cupos personales.