MONTES DE PROPIEDAD PRIVADA
En los Montes de propiedad privada, la titularidad del aprovechamiento micológico corresponde por accesión al propietario del suelo (Art. 353-357 del Código Civil). El propietario del terreno puede:
- Permitir la recolección libre.
- Consentir tácitamente la recogida consuetudinaria o episódica.
- Someter la recogida a autorización.
- Prohibir la recogida.
- Crear un coto y ceder, en su caso, los aprovechamientos a un tercero.
Para constituir un coto de setas el propietario particular debe certificar su propiedad y señalizar con tablillas la zona acotada.
La adjudicación del aprovechamiento la puede realizar como desee (adjudicación directa, subasta o concurso). El proyecto PROYNERSO-LIFE desarrollado en la parte norte de la provincia de Soria, propone para montes de particulares regular el aprovechamiento de la siguiente manera:
- Redactar un pliego de condiciones económicas y pliego de condiciones técnico-facultativas para el aprovechamiento.
- Formalizar un contrato de arrendamiento con el recolector.
Lo que ocurre, en la mayoría de los casos, es que las zonas de mayor producción de setas o trufas aparecen en el monte de manera dispersa, en parcelas pertenecientes a varios titulares y no existe un consenso suficiente para gestionar la recolección.
Al no existir una zona de recogida delimitada, adjudicada a un solo recolector o agrupación de recolectores al aprovechamiento se considera erróneamente como “libre”, lo que se traduce en una sobreexplotación del recurso.
Por otro lado, los propietarios no reciben ninguna compensación económica o en caso de existir rentas, son de pequeña cuantía. Una forma sencilla y económica de agrupar a los propietarios de los terrenos para gestionar el aprovechamiento micológico es constituir una Asociación, de forma que los propietarios particulares ceden a la misma el uso micológico y la asociación es quien arrienda el aprovechamiento a los recolectores.
Las razones que justifican una asociación son varias:
- Permite gestionar conjuntamente un recurso en aras a su conservación, regular condiciones técnico-facultativas de recolección (época, método de recogida…), y condiciones económicas (pago derechos de aprovechamiento, fianza…)
- Por otro lado, la tramitación para constituir una asociación es sencilla y de fácil jurisprudencia y no necesita para su creación un desembolso económico importante.
- Finalmente, señalar que una asociación garantiza el mantenimiento estable y la continuidad, y en ningún caso cabe su extinción por voluntad individual de alguno de sus miembros.
A cambio de ceder el uso micológico a la asociación, el propietario particular recibe rendimientos además de posibles honorarios por prestaciones de cada uno para la asociación.
Una vez constituido el coto, el aprovechamiento puede adjudicarse por los procedimientos habituales y el recolector puede formalizar una contrato con el titular del acotado, en el que se establezcan una serie de condiciones técnicas, facultativas y económicas.
El hecho de adjudicar el aprovechamiento a uno o varios recolectores ayuda a luchar contra el furtivismo, pues los mismos adjudicatarios puede denunciar al infractor en base a un contrato en regla y se encargan de vigilar los acotados, que de otra forma y por razones económicas, carecerían de vigilancia.
Otra posibilidad consiste en que los propios miembros de la sociedad decidan llevar a cabo el aprovechamiento de forma regulada y estableciendo unos cupos personales.