Biodiversidad Fúngica

MONTES DE PROPIEDAD PÚBLICA

En la mayoría de las Comunidades Autónomas, las entidades propietarias de los montes tienen concedida la potestad de regular y subastar los aprovechamientos que proporcione el Predio y esta planificación debe afectar también al uso fúngico. En Castilla y León el Decreto 130/1999 mencionado anteriormente, establece la posibilidad de que las Entidades Locales menores gestionen el aprovechamiento vecinal o comercial con respecto a los derechos que puedan corresponder a los aprovechamientos de naturaleza comunal y siempre con el consentimiento de la administración regional.

Para formar un coto de aprovechamiento micológico en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, el propietario (Ayuntamiento, Entidad Local Menor, Comunidad Autónoma) debe presentar en el Servicio de Medio Ambiente Regional acta del pleno en el que se acuerda la constitución de dicho coto. Una vez notificada, la Administración incluye el nuevo uso en el Plan Anual de Aprovechamientos. Posteriormente es necesario señalizar adecuadamente la zona acotada con carteles colocados en los caminos de acceso sobre postes, que indiquen: “Aprovechamiento de setas, prohibido recolectar sin autorización”, especificando el nombre del monte y el del término municipal.

Coto de setas (Calocybe gambosa) en Valdorria (León).Coto de setas (Calocybe gambosa) en Valdorria (León).

La adjudicación del aprovechamiento la realiza el propietario del monte, a través de cualquiera de los procedimientos de enajenación existente, aunque habitualmente se lleva a cabo por subasta. El Ayuntamiento o Entidad titular elabora el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas y el Servicio de Medio Ambiente Regional redacta el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas. Una vez hecha la adjudicación provisional hay un plazo para depositar la fianza.

El Servicio de Medio Ambiente expide finalmente la correspondiente Licencia de aprovechamiento para que el recolector pueda comenzar la actividad.

Los aprovechamientos de setas, comerciales o de carácter vecinal, siempre estarán sujetos a esta autorización administrativa excepto en los siguientes casos, en los que no procederá su otorgamiento:

  • Si los aprovechamientos pudieran malograr el equilibrio del ecosistema o la persistencia de especies.
  • Si excedieran de las cantidades fijadas por la Administración Forestal.

Otra opción consiste en que Entidades Locales propietarias pueden regular mediante Ordenanzas Municipales la recolección consuetudinaria episódica de las setas, teniendo en cuenta las características peculiares de su término municipal y/o ámbito territorial, respetando la normativa básica del mencionado Decreto 130/1999. Las Ordenanzas reguladoras de la recolección, una vez aprobadas por la Corporación Local, deberán ser comunicadas a las Delegaciones Territoriales y publicadas de acuerdo con lo preceptuado en la legislación de Régimen Local.

En la adjudicación de los aprovechamientos de setas de cualquier tipo, habrá de prestarse especial consideración a los habitantes del medio rural, fomentándose las asociaciones para la obtención de una mayor rentabilidad social y económica del monte.

Por razones de protección o conservación del recurso y en zonas o caminos de determinados montes, podrán establecerse, con carácter excepcional, limitaciones temporales al tránsito de personas, animales o vehículos, que podrán contemplar la prohibición total o restricciones al mismo. El tránsito de vehículos a motor, en todo caso, deberá circunscribirse a las pistas forestales.