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Requisitos de los participantes
 

Estas acciones están dirigidas a trabajadores activos de PYMEs y profesionales autónomos relacionados con el sector medioambiental que desarrollen su actividad en las provincias de: León, Zamora, Asturias y Orense.

Es decir, es necesario estar dado de alta en la Seguridad social o estar al día en el pago de autónomos, o REASS, o de las Mutuas profesionales.

Tendrán prioridad aquellos trabajadores que pertenezcan a colectivos desfavorecidos:

  • Mujeres,
  • Trabajadores mayores de 45 años,
  • Trabajadores inmigrantes,
  • Trabajadores con minusvalía reconocida,
  • Trabajadores con baja cualificación.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA a presentar:

  • Fotocopia del DNI. En caso de que el domicilio habitual sea de una provincia disitnta a la que consta en el DNI, documento justificativo de residencia.
  • Formulario cumplimentado, firmado por el interesado/a y sellado por la empresa.
  • Fotocopia del Permiso de Residencia para inmigrantes
  • Certificado de minusvalía (en su caso)
  • Uno de los siguientes documentos que avalen la situación laboral del trabajador en la actualidad:
    • Certificado de vida laboral en fecha, o
    • Copia legible de la última nómina, o
    • Fotocopia del último pago en el caso de autónomos, o
    • Certificado equivalente que acredite vínculo laboral con la empresa, o
    • Justificante del pago de la última cuota de autónomos, o del último cupón del mes (REASS), o de la mutua profesional.

Enviar a:

Adesper
Agrupación para el Desarrollo Sostenible y Promoción del Empleo Rural
C/ Félix Rodríguez de la Fuente 13
24010 Trobajo del Camino (León)
A la atención de David Rojo Fernández

PYME

Se considera Pequeña y Mediana Empresa (PYME) aquella que cuente con:

  • Menos de 250 trabajadores
  • Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euroso bien balance general anual no superior a 27 millones de euros
  • Y que no esté participada en un 25 por 100 o más de sus capital o de sus derechos de voto por otras que reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa
 
 
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